Se ha publicado en el BOE nº 82, de 25 de marzo, Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

Esta modificación ha sido lograda gracias a las gestiones que en este punto se han estado realizando por parte de las Organizaciones de Constructores (nos llega desde APECCO) desde hace más de una semana, con diversas actuaciones ante la Xunta de Galicia, canalizadas a través de la Consellería de Infraestructuras, y ante Delegación del Gobierno en Galicia. Se trataba de una de las principales demandas de las empresas de nuestro sector: la necesidad de permitir la movilidad de los trabajadores.

Disposición adicional primera.

Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma: El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes”.


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