Se ha publicado en el BOE nº 141, de 12 de junio, Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
Entre otras cuestiones, esta modificación viene a incorporar las características que deben de tener las autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra para que puedan ser empleadas a efectos de obtener una tasación válida para las finalidades recogidas en el ámbito de aplicación de la orden.
En lo que respecta a la sostenibilidad del inmueble, se introduce un nuevo principio de sostenibilidad. Además, se establece como requisito documental, a efectos de la tasación, la aportación del Certificado de Eficiencia Energética, debiendo las sociedades de tasación de integrarlo en la documentación empleada en el proceso de valoración.
En esta orden se introducen también otros cambios en aspectos específicos de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, como es el ajuste de la definición de «actualización de una tasación», la introducción de un índice al inicio del informe de tasación o la obligación de firma electrónica del informe a todos los intervinientes que firman la misma. Respecto de los criterios de valoración, se establecen diversos cambios, como es la modificación de la definición de superficie útil o la ampliación de la información sobre el uso de testigos.
Finalmente, la Orden incluye reglas fundamentales para la valoración mediante métodos automatizados, así como la inclusión de determinadas habilitaciones de desarrollo en favor de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al objeto de facilitar su labor de supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y de los fondos de pensiones.