El pasado 23 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
La disposición final segunda del mismo introduce modificaciones en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto y con la finalidad de disponer de información actualizada, se modifica el apartado 7 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
7. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en el presente real decreto, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso. Excepcionalmente, en los programas 1, 2, 3 y 6, la comisión bilateral de seguimiento, en función del grado de desarrollo del proyecto, podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidos en este real decreto, previa verificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de la senda de cumplimiento global de los objetivos del Plan.
En aplicación de esta modificación el 12 de mayo, el IGVS y el Ministerio han firmado una adenda al Acuerdo Bilateral del Programa 3 del PRTR (REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO) que permite prorrogar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones hasta los siguinetes plazos máximos:
- hasta 30/06/2028 para la ejecución.
- hasta 31/12/2028 para la justificación de las actuaciones por parte del IGVS al Ministerio.
Sin perjuicio de esto la autorización de las prórrogas en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones objeto de financiación a través del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia se realizará, en su caso, de forma individualizada por la Comunidad Autónoma previa solicitud de los destinatarios últimos de las ayudas, respetando en todo caso los principios de igualdad, seguridad jurídica y control del gasto público.
Esta información ya ha sido enviada a los representantes de los expedientes con posibilidad de ampliación de plazos. Recordamos que en aplicación del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas:
3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Igualmente y en base a las solicitudes de los ayuntamientos que participan en el Programa barrios, se ha enviado la solicitud de prórroga del mismo y nos encontramos en fase de firma de las adendas que habilitarán la prórroga de los mismos. Actuamente están ya firmadas y por tanto con la prórroga autorizada los siguientes ayuntamientos:
- A CORUÑA
- MUROS
- SANTIAGO DE COMPOSTELA
- A VEIGA
- AS NEVES
- POIO
- PONTEAREAS
- VIGO


