Traslada al COATAC una Oferta de Empleo para los arquitectos técnicos colegiados
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Procedimiento a seguir para solicitar la publicación de ofertas de empleo para profesionales de la Arquitectura Técnica a través de nuestro servicio de Bolsa de Trabajo.

Será necesario enviar un correo electrónico a bolsatrabajo@coatac.es, indicando los seguintes datos imprescindibles:

- Identidad de la empresa solicitante (este dato puede permanecer en el anonimato si así se desea. indicándolo en la solicitud; no obstante, el COATAC tiene que conocer la identidad de la empresa contratante).

- Dirección de mail a la que las personas aspirantes deberán dirigir su C.V.

- Perfil del/la candidato/a que se busca. (titulación, experiencia, formación específica en algún campo determinado, dominio de programas informáticos, etc.).

- Perfil del puesto de trabajo:

  • Denominación exacta del puesto de trabajo que se oferta. (ej. Jefe/a de Obra, Técnico/a de oficina...)
  • Tipo de contrato, duración, ubicación del puesto de trabajo, etc.
  • Retribución orientativa expresada en euros brutos anuales, identificando el Convenio Colectivo por el que se regirá la relación laboral, y la categoría profesional de la tabla salarial a la que corresponde el puesto de trabajo ofertado.

IMPORTANTE: No se tramitarán aquellas ofertas de empleo en las que la categoría profesional y/o retribución ofrecidas sean inferiores a las estipuladas en el Convenio Colectivo para la titulación aportada por nuestros/as colegiados/as (Técnico/a de Grado Medio o Graduado/a, según el caso). Independientemente de que la retribución ofrecida por la empresa sea superior a lo establecido por Convenio, el COATAC hará constar en la oferta de trabajo, a modo orientativo para nuestros/as colegiados/as, el importe mínimo legal de retribución que será el establecido en la tabla salarial del Convenio Colectivo de que se trate para las categorías que corresponden a las titulaciones de nuestra profesión).

En caso de que la contratación sea como profesional autónomo/a, por favor, háganlo constar. En este último caso, no sería necesario indicar convenio ni retribución, pues la persona contratada facturaría a la empresa los honorarios que estime que corresponden por su intervención.


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